En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos VIOLETA DEL CARMEN VERASTEGUI DE FIGUEROA y RAFAEL ANTONIO FIGUEROA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.614.376 y V-3.927.918, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, según acta Nº 199, Folio 330 frente, de fecha 29 de Marzo del año 1.988. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentenci.....