este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos AMBAR MARIANA JIMENEZ PEÑUELA y CESAR ERNESTO GARCIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.192.112 y V-18.693.194, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 27, Folio 27, Tomo A de fecha 26 de Enero de 2018. De igual manera, procédase el Ejecútese de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias .....