Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos NARVIS COROMOTO VISBAL OSPINO Y GEACLIF JOSE HERNANDEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V-15.470.518 y V-16.344.286, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la REGISTRO CIVIL CAGUA DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA. Acta de Matrimonio signada con el Nro. 222, Tomo I, Tomo 222, de fecha 11 de Septiembre del año 2.008. TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Códig.....