PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos PEREZ CABALLERO JESUS ALFONSO Y HERNANDEZ MUJICA LUISA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 18.851.922 Y 25.743.107 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA PARROQUIA EL LIMON DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 011, FOLIOS 011, TOMO A, del año 2021. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (04) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos y expídanse las que soliciten las partes interesadas.