En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos CORNELIO JOSE PULIDO y MARLY VICTORINA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cedulas de identidades Nros° V-7.261.014 y V-13.433.257, respectivamente y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE. Acta de Matrimonio signada con el Nro. 225, de fecha 02 de Septiembre del año 1.996.
TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la pres.....