En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MARIA LEONILDE RODRIGUES DO FORO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 925.303 y ETTORE EZIO MATTIA SANTILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.849.985 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MARISOL COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.029. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil de Turm.....