En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos JAME LYN LASSO BADEL Y CARLOS XAVIER CARRILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V-24.815.328 y V-25.314.154, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la REGISTRO CIVIL PARROQUIA SANTA RITA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA, Acta de Matrimonio signada con el Nº 226, Folio 226, Tomo 1-A, de fecha 10 de Septiembre del año .....