PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO BASTIDAS DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.668.496, HECTOR PALMA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.641.394, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, RAUL ENRIQUE HURTADO VERENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.273. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en el acta Nº 282, folio 163 y 164, TOMO IV, de fecha 27 de Noviembre de 1992. De igual manera, procédase el ejecútese de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas co.....