En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos NAYLET MERCEDES CAMACHO Y RUBEN FERNANDEZ BIEMPICA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V-14.354.596 y V-14.578.385, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, Acta de Matrimonio signada con el Nro. 43, Tomo I, de fecha 23 de Enero del año 2.015.
TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente .....