PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio por desafecto formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.218.947 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MIRTHA RAQUEL PALENCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.335.551 y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el PREFECTURA JOSE ANTONIO PAEZ DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 1.058, Tomo VII, de fecha 30 de Diciembre del año 1.987.
TERCERO: La presente sentencia tiene carácter de COSA JUZGADA MATERIAL según lo establecido en el Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a la Sentencia Nº 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de marzo de 2.017.
CUARTO: Procédase el EJECÚTESE de la presen.....