En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos GUSTAVO YGNACIO ADRIAN NIEVES Y MIRENA DAMELIS PEREZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.274.612 Y 18.693.248 respectivamente, en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada PHILJERLITT FAJARDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 282.387. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 292, TOMO B, FOLIO 42, de fecha 22 de JULIO de .....