En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos REYES AVILA DENITCE YAMILETH Y FREDDY ANTONIO DIAZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.516.145 y 16.132.304 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 190, Folio 198, de fecha 24 de Octubre de 2013. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los .....