Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MARCO TULIO PIÑA LEON Y MAGALY JOSEFINA ORTIZ MARAGUACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 9.544.514 y 7.222.033 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, FLORIMAR AUXILIADORA BOLIVAR PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.467. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en el acta Nº 12.....