En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO QUIJADA ALFONZO Y FLOR MERCEDES AVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° 11.985.815 y 7.238.137 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA LAURA QUIJADA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.088. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidenci.....