PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos VICENTE PAUL APONTE YBARRA y CARMEN ZENAIDA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.892.843 y V-7.213.056, respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA JOAQUIN CRESPO DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 07, Tomo 6-A, de fecha 13 de Noviembre del año 1.999. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos y expídanse las que soliciten las partes interesadas.