Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos WILMER RAFAEL ALVARADO VAAMONDE Y JENNY YELITZA CONSUEGRA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 12.566.485 y V.- 12.730.950 respectivamente SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 430, Folio 3, del año 1992. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certif.....