Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ANA ROSA GONZALEZ ACOSTA Y TOMAS ENRIQUE JUNIOR GORDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-18.798.983 y V-26.793.412, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Acta de Matrimonio signada con el Nro. 390, Folio 140, Tomo B, de fecha 19 de Julio del año 2.018. TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, re.....