Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA RAMIREZ DIAZ Y LUIS EDUARDO LEAL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V-9.889.287 y V-9.673.399, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, Acta de Matrimonio signada con el Nº 21, Folios 77 al 80, Tomo 1, de fecha 23 de Agosto del año 1.991.
TERCERO: La presente sentencia tiene carácter de COSA JUZGADA MATERIAL, según lo establecido en el Artículo 273 del C.....