PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ADRIANA MILAGROS ESCALONA GONZALEZ y ALFONSO ENRIQUE ARAUJO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cedulas de identidades Nros° V-17.247.301 y V-18.552.636, respectivamente y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Acta de Matrimonio signada con el Nro. 649, Folio 149, Tomo C, de fecha 04 de Diciembre del año 2.014.
TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente y expídanse las que soliciten las partes interesadas.