PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos LUIS FERNANDO TOMMASO FERNANDEZ y YESSIKA MERCEDES AREYAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.245.634 y V-20.894.959, respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 546, Folio 46, Tomo C, de fecha 18 de Noviembre del año 2.016. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos y expídanse las que soliciten las partes interesadas