PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por desafecto formulada por la ciudadana ANA ZORAIDA ORDOÑEZ DE GEDDE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.817, y de este domicilio, contra el ciudadano SAUL GEDDE ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-324.408 y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 16 de Noviembre de 1.985, según acta Nº 470, Tomo B, del Año 1.985.
TERCERO: Se procede la presente Sentencia pasada con carácter de autoridad de COSA JUZGADA MATERIAL según lo establecido en el Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a la Sentencia Nº 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de marzo de 2.017.
Liquídese la comunidad Conyugal.