En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos YASMIN MAGDALENA QUINTERO VASQUEZ Y JAVIER DARIO MERENTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.261.490 Y 8.737.863 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA JOAQUIN CRESPO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 404, TOMO 3, del año 1990. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los a.....