-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada por los ciudadanos NATHALIE EDUVIGIS RODRIGUEZ MOLINA y RAMIRO ATILIO VILLALOBOS, identificados con la cedula de identidad y pasaporte Nros. V-11.591.930 y N° 014722281 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 11 de noviembre de 1993, matrimonio por ante el Registr.....