-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR SALVATIERRA BOLIVAR y YURBIN JOSEFINA PARGAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-8.732.278 y V-10.458.244 respectivamente, asistidos por la abogada ROSA MARÍA CHAPARRO ROBLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.570.En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes en fecha 9 de diciembre d.....