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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos EFREN OMAR COLMENARES ARCILLES y RUDY INORA LOPEZ LOPEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.234.343 y V-11.758.214 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 11 de febrero de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, estado de Apure, según se evidencia de Acta Nº 1, Año 1995, asentada en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
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