DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAEZ PAEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-20.588.471, contra la ciudadana FAYRUZ YUSEF YOSEF, identificada con la cédula de identidad N° V-18.61.554. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 15 de octubre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sombrero, Municipio Julián Mellado del estado Guárico, asentada bajo el Acta Nº 056, Folio 056 Fte y Vto, Tomo I, Año 2015, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
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