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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada personalmente por los ciudadanos ASDRICS DEL VALLE AGUILAR ROMERO y AROL WITTENDORFER OJEDA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.975.328y V-14.039.782 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes en fecha 22 de mayo de 2015, por ante el Registro del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 175, Año 20.....