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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2015, presentada por los ciudadanos IRAIMA BELEN DIAZ ORTIZ y OSWALDO SALCEDO TERAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.819.313 y V-6.470.545 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 22 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 208, Tomo VI, Año 2013, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Regist.....