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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos YULEIDY JOSEFINA VILLAPAREDES RONDON y ENDER GIOVANNI ANGULO VILLAMIZAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-19.194.729 y V-17.692.118 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 17 de diciembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta Nº 272, Tomo I, Año 201.....