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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada por los JIMMY ANTONIO ALVAREZ PADILLA y CLEMENCIA MARINA MOLINA PODESTA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-6.348.591 y V-25.716.150 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes en fecha 08 de julio de 2000, por ante el Registro del Municipi.....