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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos JULIO ALEJANDRO JARA GONZALEZ y DANIELA CORINA RUIZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.702.782 y V-20.269.888 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 4 de diciembre de 2020, por ante el Registro Civil, Parroquia El Limón, del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia Acta de Matrimonio Nº 321, Folio 07.....