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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada personalmente por los ciudadanos ELIAS BOCHI HALLAK Y AMSI NATALI LOPEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.544.705 y V-14.730.736, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes en fecha 23 de junio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, estado Miranda, según se evidencia de Acta.....