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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2015, presentada por los ciudadanos ASSAD EDUARDO OBEID YAÑEZ Y JOSIBELL ARGELIA DEL VALLE NAGUA PERDOMO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.601.998 y V-17.352.470 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 17 de julio de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, Parroquia Samán de Güere del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 259, Folio N° 11, Tomo N° II, Año 2015, inserta en el.....