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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DANNY REINALDO CAMPOS MAVARES y YAHICER NAHIRETH RUIZ OCHOA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.105.366 y V-17.490.381 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 23 de mayo de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según se evidencia de Acta N° 0164, Año 2012, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica d.....