II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer y resolver la presente demanda por Nulidad de Acuerdo de Propietarios seguido por la abogada ANTONIA PIRRO CORDERO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.214.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.601, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos FERNANDO MARQUEZ, REINALDO ALVAREZ, NELSON CHAUREL Y JOHNNY PEÑALOZA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.339.783, V-14.038.912, V-12.122.967 y V-13.302.465 respectivamente. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción.....