DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano MARLON DE JESUS HERNANDEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.993.263, contra la ciudadana RURIMAR BETZABETH BETANCOURT HERRERA, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.039.129. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraída en fecha 29 de julio del 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, asentada bajo Nº 140, Año 2005, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
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