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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE ORTIZ LOPEZ y EDSON WILMAN ANZOLA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-23.793.701 y V-18.646.291 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 2014, según se evidencia de Acta Nº 120, Tomo I, Folio 120 Fte y Vto., Año 2014, asentada en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conform.....