DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana VIVIAN MARGARITA BOYER BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.233.121 Contra el Ciudadano MOISÉS WILFREDO BOLÍVAR ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.471.510.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 4 de Julio de 1986 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot de Estado Aragua, Acta Nº 649, 6to Tomo, Año 1986.
Publíquese, Regí.....