DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana: MATILDE JOSEFINA QUINTANA MUNIZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.250, Contra el Ciudadano: LUIS EUCLIDES MARTINEZ GUILARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.310.161
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 24 de Abril de 1987 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Acta Nº 182, Tomo B, Año 1987.
Publíquese, Regístrese, N.....