DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana VICENTINA FELIPPA CIPOLLA BERCINGERI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.218.857, Contra el Ciudadano: EMIR NICOLAS VALLADARES BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.221.075
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 30 de Julio de 1992 por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta Nº 627, Tomo 4, Año 1992.
Publíquese, Regístrese, No.....