DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana LIZMAR NATALI RUBIO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.565.635, contra el Ciudadano JOSE BERMUDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.660.267.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha de 22 de Diciembre de 1999, Acta N° 463, folio 37 y 38, Tomo C del año 1999.
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