DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos LISBETH COROMOTO NIEVES LINARES y LUIS GERARDO CUEVAS CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-9.677.445 y V.-9.640.317, debidamente asistidos por la ciudadana abogada TANIA JASMIL ALVARADO CONTRERAS, Inpreabogado Nº172.824.-
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído por antela prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, según consta en acta Nº267, tomo 2, del año 1987.-
Notifíquese a las partes. Asimismo, proc.....