DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano: ARTURO RAFAEL REYES TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.203.414, asistido por los Abogados: BLANCA RAMONI y YANG BLANCO, Inpreabogado Nº 179.017 y 317.831, respectivamente; contra la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA CARRIZALEZ CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.979.287.-
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua.....