DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos DIANA NAILETH LARA REBOLLEDO y JOHAN JOSE ARRAIZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.197.337 y V-15.018.653, respectivamente, asistidos por el Abogado RAMON LEON, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 208.355.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 04 de Noviembre de 2006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta Nº 199, Tomo IV, año 2006.
Procédase la EJECUCIÓN de la presen.....