DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana MARLENE JOSEFINA CORDERO HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.674.797, Contra el Ciudadano CARLOS HERNEY PALOMAR REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.090.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía , contraído en fecha 21 de Diciembre de 1987 por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, Acta Nº 463, Folio 190, Año 1987.
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