DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanosALBERTO JOSE CHAVEZ DELGADO y ROSELIA JOSEFINA RAMIREZ DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.- 7.738.312 y V.-5.705.527, respectivamente, asistidos por la Abogada LEUDARIS BLANCO RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.615
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante la prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio autónomo Sucre, Estado Sucre, en fecha 12 de diciembre de 1987, Acta N° 312 del año 1987.
Notifíque.....