DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la ciudadana: FRANCIS DAYANA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.736.707, asistida por el Abogado: JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665; contra el ciudadano: REINALDO ALFREDO LOPEZ PORTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.230.504.-
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua,.....