En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano CESAR DE JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.571.702,contra la ciudadanaEDUVIGES CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.960.733.-
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la Prefectura Del Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, Acta Nº 54, Folio N° 109, Tomo I, de fecha 21 de mayo de 2008.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certific.....