DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos CARLOS ERNESTO FAVIER CHACIN y ZUGHEIL MARINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.073.896 y V- 14146.355, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VARGAS, PARROQUIA CARABALLEDA ESTADO VARGAS, según acta Nº 022, de fecha (23) del mes de JULIO del año 2009. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos .....