DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: WILLIAMS JOSE BOLIVAR TOVAR Y LEIDY YESMALY MORENO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.734.038 y V-14.861.752, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 29 de Julio de 2016 por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, acta de matrimonio Nº 08, Folio 08, Tomo I, Año 2016.
Procédase la EJECUCIÓN de la presente Sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Códi.....